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Las universidades privadas de reciente creación y las tensiones presentes durante el proceso de seguimiento y fiscalización estatal: Una mirada sobre el periodo de funcionamiento inicial, la noción de autonomía y los alcances de las regulaciones en el caso argentino
Recently Established Private Universities and the Tensions Surrounding State Oversight: An Examination of the Initial Operating Period, the Notion of Autonomy, and the Scope of Regulatory Frameworks in Argentina
Magister en Políticas y Administración de la Educación (UNTREF); Licenciado en Ciencias de la Educación (UBA) Asesor de secretaria Académica de la UNMDP. Supervisor en la DNGU (SPU), dependiente de la actual secretaria de Educación de la Nación. Investigador asociado del proyecto “Universidad pública y entorno” NIFEDE/UNTREF.
DOI https://doi.org/10.59471/debate2025326
Enviado: 24/4/2025. Aceptado: 15/11/2025. Publicado: diciembre 2025
Como citar: Agustín Guerra. Las universidades privadas de reciente creación y las tensiones presentes durante
el proceso de seguimiento y fiscalización estatal: una mirada sobe el período de funcionamiento inicial, la noción de autonomía y los alcances de las regulaciones en el caso argentino. https://doi.org/10.59471/debate2025326
Resumen
Este articulo busca analizar las tensiones presentes en la relación entre las universidades privadas de reciente creación y los organismos estatales en Argentina, particularmente durante el proceso de funcionamiento inicial con autorización provisoria que estas atraviesan.
Su objetivo principal es explorar el marco legal que sustenta las tensiones que se dan durante dicho proceso, el rol de los actores involucrados, las manifestaciones concretas de los conflictos y las estrategias que se implementan para mantener un delicado equilibrio, en donde el principio de autonomía para estas nacientes universidades, es condicionado en parte por la supervisión ejercida por el Estado a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y el Ministerio de Educación (a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria -DNGU).
Es en dicha relación, que la coexistencia de estas diferentes instancias genera tensiones que se manifiestan en las dimensiones institucional, de gobierno, académica, administrativa y financiera, a partir de las cuales las universidades pueden percibir la supervisión como una limitación a su autogobierno y autonomía académica e institucional, o bien una oportunidad para mejorar sus prácticas.
Palabras claves: universidades privadas, regulación estatal, autonomía, tensiones.
Abstract
This article seeks to analyze the tensions present in the relationship between newly created private universities and state agencies in Argentina, particularly during the initial operating process with provisional authorization that these institutions undergo.
Its main objective is to explore the legal framework that underpins the tensions that arise during this process, the role of the actors involved, the concrete manifestations of the conflicts, and the strategies that are implemented to maintain a delicate balance, where the principle of autonomy for these nascent universities is partially conditioned by the supervision exercised by the State through the National Commission for University Evaluation and Accreditation (CONEAU) and the Ministry of Education (through the National Directorate of University Management -DNGU).
It is in this relationship that the coexistence of these different instances generates
tensions that manifest in the institutional, governance, academic, administrative, and
financial dimensions, from which universities may perceive the supervision as a limitation on their self-governance and academic and institutional autonomy, or as an opportunity to improve their practices.
Keywords: private universities, state regulation, autonomy, tensions.
Introducción
En Argentina, la regulación de la educación superior universitaria, especialmente en lo que respecta a las instituciones de gestión privada, ha sido un tema históricamente complejo, dinámico y en constante evolución. Los cambios surgidos a partir de la sanción de Ley de Educación Superior Nº 24.521 (1995) dieron lugar a un nuevo marco regulatorio en la relación entre el Estado argentino y las universidades tanto de gestión pública como privada. Un aspecto distintivo de este nuevo marco legal fue la posibilidad de que las nuevas universidades privadas operaran inicialmente con una autorización de carácter provisorio, bajo la supervisión del Estado durante sus primeros años.
Durante esta etapa inicial, estas instituciones están sujetas a un seguimiento y control periódico y permanente por parte del Estado. Esta supervisión estatal inevitablemente genera tensiones con el principio fundamental de autonomía universitaria, un concepto profundamente arraigado en el sistema de educación superior argentino. El objetivo principal del artículo es analizar en profundidad estas tensiones, explorando el marco legal que las sustenta, los diferentes actores involucrados, las manifestaciones concretas de estos conflictos y las estrategias que las universidades implementan para navegar este delicado equilibriol.
La autonomía universitaria: un principio fundamental en disputa
La autonomía universitaria, entendida como la capacidad de las instituciones de educación superior para dictar sus propias normas, definir sus planes de estudio, administrar sus recursos y elegir a sus autoridades sin injerencia externa, es un principio históricamente arraigado en el sistema universitario argentino (Follari 2014, De Vicenzi 2016;). Este concepto, que tuvo un impulso significativo con la Reforma Universitaria de 1918, se considera una garantía de la libertad académica, pluralidad de pensamiento e independencia crítica necesarias para la producción y difusión del conocimiento (Rinesi 2020). La Constitución Nacional de 1994, en este sentido, consagró este principio, reafirmando su importancia en el sistema educativo argentino.
Sin embargo, la autonomía universitaria no es un concepto absoluto y ha sido objeto de diversas interpretaciones y tensiones a lo largo de la historia (Del Bello, J. C.; Barsky, O. y Giménez, G. 2007; Follari 2014, Camou 2014). Como señala Camou (2014), la tensión entre autonomía y regulación estatal es inherente e irresoluble, constituyendo una característica vital del sistema universitario.
Diferentes autores han destacado las múltiples dimensiones de la autonomía: académica, institucional, administrativa y financiera (Laguardia, 1977; Kaplan, 1979; Vanossi y Quiroga Lavié, 1979). Durante los períodos dictatoriales, la lucha por la autonomía universitaria se centró en la resistencia a la intervención y el control del poder de facto (Rama 2020; Rinesi 2020). Por su parte en contextos democráticos, la discusión se desplazó hacia el equilibrio entre la autonomía y la necesidad de regulación estatal para asegurar la calidad, la rendición de cuentas y el cumplimiento de objetivos de la política pública.
En el caso de las universidades privadas, los alcances de la autonomía han tenido alcances significativos en la gestión académica y administrativa a partir de la implementación del Decreto-Ley N° 6403/55, y la posterior promulgación de la Ley N.º 14.557, también conocida como Ley Domingoarena (1958), lo cual permitió la creación de universidades privadas consagrando la autonomía universitaria, pero en cuya reglamentación (Decreto Nº 1404/59) estableció que el Estado ejercería la fiscalización permanente de estas instituciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas a funcionar.
Con la sanción de la Ley de Educación Superior (LES) en la década de 1990 y la creación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la autonomía de las universidades privadas fiscalizadas de manera permanente por el Estado, experimentó una reconfiguración hacia una “autonomía condicionada” en su desarrollo inicial, que les permite las a universidades de esta índole autogobernarse, designar su personal académico sin interferencias externas, decidir a quiénes admiten como estudiantes, identificar qué enseñarán e investigarán y cómo lo harán, y establecer sus prioridades académicas y patrones de su futuro desarrollo. (Neave 1998; Del Bello, J. C.; Barsky, O. y Giménez, G. 2007).
No obstante, en el caso de las universidades privadas nobeles, además de ser condicionadas por el accionar de CONEAU a través de los procesos de evaluación y acreditación, atraviesan de manera periódica y anual un proceso de seguimiento y fiscalización que es realizado por la actual Secretaria de Educación Nacional mediante el accionar de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Es allí donde la relación entre la autonomía de las universidades privadas de reciente creación y la intervención estatal a través del accionar de sus organismos ha generado tensiones y debates. Algunas instituciones privadas han defendido su derecho a la autonomía para definir su propia visión y organización frente a las evaluaciones realizadas por la CONEAU y los informes suministrados por el Ministerio de Educación. (De Vicenzi 2017; Guerra, 2022) También se ha señalado que, si bien la política de evaluación fue inicialmente vista con recelo, gradualmente ha sido aceptada por los beneficios que conlleva. (Fernandez Lamarra; N. 2003; Del Bello, J. C.; Barsky, O. y Giménez, G. 2007)
En resumen, la autonomía universitaria en la universidad privada argentina ha evolucionado desde un modelo con limitaciones regulatorias iniciales hacia una autonomía más amplia en la gestión interna, pero condicionada por la supervisión estatal orientada a la calidad a través de CONEAU, y también regulada de manera cercana por la actual Subsecretaria de Políticas Universitarias con el objetivo de velar por el cumplimiento de los objetivos por los cuales fue creada. (Del Bello, J. C.; Barsky, O. y Giménez, G. 2007; Follari 2014; Rama 2020; Guerra 2022) En estos casos esta “autonomía condicionada” implica un equilibrio dinámico y a veces tenso entre la libertad institucional para definir su propio rumbo y la necesidad de rendir cuentas a la sociedad y cumplir con el proyecto institucional presentado ante el Estado, y mediante el cual la institución fue autorizada a funcionar (Brunner 1994; Camou 2007, Guerra 2022).
El control estatal durante el período de autorización provisoria
La Ley de Educación Superior establece un régimen particular para las instituciones universitarias privadas en su etapa inicial de funcionamiento, a través de la figura de la autorización provisoria. Los artículos 64 y 65 de la LES otorgan al Ministerio de Educación Nacional un rol de seguimiento y control durante este período. Este proceso implica la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y sus normativas derivadas, así como la evaluación de la calidad académica por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Las instituciones con autorización provisoria deben someterse a un estricto régimen de seguimiento y fiscalización, que incluye la presentación de informes anuales y la obtención de autorización gubernamental previa para la modificación del proyecto institucional y la creación de nuevas carreras. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), instrumenta esta fiscalización y realiza visitas anuales a las instituciones. La CONEAU, por su parte, tiene la función de expedirse respecto de la calidad académica durante este lapso.
El objetivo declarado de este control estatal es garantizar un nivel mínimo de calidad y el cumplimiento de los fines de la educación superior, así como proteger el interés público. La LES contempla un proceso para que las universidades con autorización provisoria soliciten el reconocimiento definitivo una vez cumplido un ciclo completo de estudios, lo que implica una evaluación integral de su funcionamiento. La CONEAU emite dictámenes sobre estas solicitudes, pudiendo recomendar el otorgamiento del reconocimiento definitivo, la prórroga de la autorización provisoria para subsanar deficiencias o el retiro de la misma.
Las tensiones inherentes entre control y autonomía
La coexistencia de un control estatal durante el período de autorización provisoria y el principio de autonomía universitaria genera una serie de tensiones y potenciales conflictos, las cuales se manifiestan de diversas maneras a lo largo de su desarrollo y funcionamiento. Estas tensiones son complejas y se presentan en diferentes dimensiones de la gestión (institucional y de gobierno; académica; administrativa y financiera), que a su vez reflejan las diferentes concepciones sobre el rol del Estado en la educación superior y el alcance de la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria (Fernández Lamarra y Bra 2004; De Vicenzi 2016; Guerra 2022).
Desde la perspectiva de las universidades privadas, esta supervisión puede percibirse como una limitación a su capacidad de autogobierno y una amenaza a su autonomía académica e institucional. (Brunner 1994; Del Bello, Barsky y Giménez 2007; De Vicenzi 2016) .
Una de las principales fuentes de tensión radica en la definición de los límites y las modalidades concretas bajo las cuales el Estado puede ejercer su poder de regulación sin desnaturalizar la autonomía universitaria. (Camou 2014; Guerra 2022).
El rol de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y las tensiones presentes en la etapa de funcionamiento inicial de las Universidades Privadas
Durante la etapa inicial de funcionamiento con autorización provisoria, la DNGU tiene un rol central en el monitoreo, la verificación del cumplimiento normativo y la fiscalización de las universidades privadas, actuando como un nexo entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, y trabajando en articulación con la CONEAU para asegurar la calidad académica.
En tal sentido la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) de la hoy Secretaria de Educación no sólo instrumenta la fiscalización y visita anual a estas instituciones, sino que a su vez es el organismo responsable de realizar un seguimiento de las nuevas instituciones para evaluar, basándose en informes de la CONEAU, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción, el cual se complementa con la fiscalización institucional prevista en la Ley de Educación Superior, a partir de los cuales elabora informes que contienen observaciones e indicaciones para las universidades, que luego son remitidos a la CONEAU, dándole continuidad al proceso.
Al respecto, las universidades pueden interpretar las observaciones y recomendaciones de la DNGU y las resoluciones de la CONEAU, como imposiciones que no se ajustan a su proyecto institucional, sus concepciones educativas o sus prioridades. En este sentido, se ha señalado que algunas universidades privadas pueden apelar al principio de autonomía para resistir determinadas intervenciones estatales.
Otro punto de fricción surge en relación con los estándares de calidad y los criterios de evaluación establecidos por el Estado y la CONEAU. Si bien la búsqueda de la calidad es un objetivo compartido, pueden existir discrepancias sobre la pertinencia, la aplicabilidad o la excesiva rigidez de estos estándares, especialmente cuando no reflejan la diversidad de los proyectos universitarios o las particularidades de cada institución. La imposición de excesivos requerimientos de carga horaria o la definición detallada de contenidos curriculares pueden ser vistas como una intromisión en la autonomía académica de las universidades. (Fernandez Lamarra y Alonso Bra 2004; Del Bello; Barsky y Gimenez 2007; De Vicenzi 2016; Rama 2020)
Asimismo, el funcionamiento de la burocracia y la lentitud de los procesos administrativos vinculados al seguimiento y la fiscalización también pueden generar tensiones, como si también la necesidad de obtener autorizaciones por parte de los organismos estatales para realizar modificaciones en su proyecto institucional o bien implementar una nueva oferta académica no prevista inicialmente puede ser percibida como un obstáculo a la innovación y al desarrollo institucional por parte de las nobeles instituciones universitarias. (Krostch 2005; Nosiglia y Zaba 2005; Corengia, A. 2010; Guerra A. 2022).
Teniendo en cuenta la tesis de Guerra (2022), donde se realiza una investigación cualitativa-descriptiva a partir de un estudio de tres casos sobre universidades privadas de reciente creación, se podrían sintetizar las tensiones observadas allí de la siguiente manera:
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Dimensiones |
Tipo de tensiones |
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Objetivos y Cumplimientos del Plan de Acción previstos en el Proyecto Institucional |
a.) Ampliación reiterada del proyecto institucional: una tensión común es la necesidad por parte de las universidades de ampliar el proyecto institucional en los primeros años de funcionamiento, principalmente a través de la solicitud de aprobación e incorporación de nuevas carreras, en su mayoría de grado, lo cual surge a partir de la necesidad de reformular la propuesta de carreras en base al cambio de contexto entre la formulación del proyecto educativo y su puesta en marcha. |
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Gestión institucional y gobierno |
Una de las tensiones en común que se observa es referente al ejercicio del poder en las universidades de este tipo en lo referente al rol que cumplen los Consejos de Administración de las fundaciones o asociaciones propietarias de las universidades privadas, donde en ocasiones se percibe una influencia directa en la gestión académica. Ello podría ir en detrimento de la autonomía académica consagrada en la ley. Asimismo la participación docente y estudiantil en el gobierno de la universidad también puede ser un punto de tensión, dadas los diferentes intereses y responsabilidades que conllevan en el sostenimiento y sustentabilidad del proyecto institucional. |
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Gestión Académica |
a.) Proceder administrativo de la gestión académica: donde en ocasiones se observan divergencias entre los organismos estatales y las universidades en el control del registro estadístico de los estudiantes, en lo referente al otorgamiento de equivalencias y en los sistemas de admisión de estudiantes. b.) Desarrollo de la función investigativa y de extensión: la participación de docentes y estudiantes en los proyectos de investigación; el desarrollo de las líneas de investigación previstas, así como el financiamiento de los proyectos aprobados, suelen ser temáticas frecuentes observadas. c.) Publicidad de las carreras: La inclusión de las alusiones publicitarias reguladas en la normativa que aluden al funcionamiento de la universidad con “autorización provisoria”, es vista por algunos actorescomo perjudicial para la difusión de las ofertas académicas dado el carácter establecido en su difusión. |
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Gestión Administrativa y Financiera |
Las tensiones presentes se relacionan con la presentación y ejecución del presupuesto institucional, así como la referente a los estados contables. Esta información es sensible al seguimiento de las previsiones y puede generar intercambios con el rol regulador y fiscalizador del Estado. Allí los retrasos en la presentación de la documentación financiera, las limitaciones en el análisis de la información económica, y las cuestiones relativas al cumplimiento de las condiciones de infraestructura previstas de manera inicial dan lugar a intercambios frecuentes. |
Las respuestas a estas tensiones pueden variar entre la aceptación, la resistencia y el rechazo, dependiendo de la concepción de autonomía que cada institución sostiene. Algunas universidades buscan un equilibrio entre el cumplimiento de las regulaciones y la defensa de su libertad institucional. Otras universidades privadas, por su parte, buscan preservar su capacidad de autogobernarse, definir sus prioridades académicas y desarrollar su proyecto institucional de acuerdo con su visión fundacional. La forma en que se gestionan estas tensiones tiene un impacto significativo en el desarrollo y la calidad de la educación superior privada en Argentina. (Del Bello, Barsky y Giménez 2007; Araujo 2014; Camou 2014; Guerra 2022)
El Rol de la CONEAU y las Evaluaciones Externas
La CONEAU desempeña un papel central durante el período de autorización provisoria, teniendo en cuenta que emiten las resoluciones vinculantes y con las que trabaja la DNGU, llevando a cabo a su vez la acreditación de las carreras incluidas en el art. 43 de la LES y sistematizando, desde la implementación de la Ordenanza Nª 68 del año 2020, la información para el seguimiento de las instituciones mediante el uso de la plataforma “CONEAU Global”; a través del aplicativo denominado ISIAP (Información para el Seguimiento de Instituciones con Autorización Provisoria), donde se adjunta una copia del informe anual que recibe la DNGU a comienzos de año y que son utilizados como insumo para la evaluación que realiza, junto con los informes de la DNGU.
Si bien se reconoce su legitimidad como organismo experto en materia de calidad académica, las evaluaciones externas pueden generar situaciones de tensión en el interior de las instituciones universitarias. Estas tensiones pueden surgir ante las contingencias que surgen de las evaluaciones y como respuesta institucional en defensa de sus objetivos e intereses.
La autoevaluación, considerada como una atribución propia de las universidades en ejercicio de su autonomía, es una etapa previa a la evaluación externa realizada por la CONEAU, el cual es un requisito necesario para poder ser autorizada a funcionar de manera definitiva y con los alcances plenos de la autonomía prevista en la ley. Sin embargo, la articulación entre la autoevaluación y la evaluación externa puede ser compleja y generar tensiones si las universidades perciben que las recomendaciones u observaciones de la CONEAU no respetan sus propios diagnósticos y prioridades. (Fernandez Lamarra 2003; Araujo 2014, De Vicenzi 2017; Guerra 2022).
Perspectivas de las universidades privadas y estrategias desplegadas
Las universidades privadas, al iniciar su funcionamiento con autorización provisoria, deben navegar este complejo escenario de control estatal y autonomía institucional. La investigación de Guerra (2022) revela que las tensiones se manifiestan de acuerdo a la concepción de autonomía que cada institución sostiene, a través de modalidades de aceptación, resistencias y/o rechazos respecto a las observaciones realizadas por el Estado.
Las estrategias desplegadas por las universidades para abordar estas tensiones son diversas y pueden evolucionar con el tiempo. Algunas instituciones pueden adoptar una postura de cumplimiento formal de los requerimientos estatales, mientras que otras pueden buscar márgenes de negociación o cuestionar la pertinencia de ciertas indicaciones. En algunos casos, se ha observado que las universidades pueden apelar a su autonomía para justificar decisiones o prácticas que difieren de las expectativas de los organismos de control.
La interpretación de los alcances de la autonomía universitaria en el marco de la LES es un elemento clave en la forma en que las universidades privadas gestionan estas tensiones. Algunas posturas implícitas podrían tender hacia la desregulación total del sistema, mientras que otras buscan un equilibrio entre la autonomía y la responsabilidad ante el Estado y la sociedad. (Alonso Bra M. y Sverdlick, I. 2009; Camou 2014; De Vicenzi 2016; Guerra 2022).
Debates e ideas para el futuro
La tensión entre el control estatal y la autonomía universitaria durante el período de autorización provisoria es un tema que sigue generando debates en el ámbito de la educación superior argentina dado su carácter dinámico y complejo, donde algunos actores se ha planteado la necesidad de clarificar los alcances de la autonomía en las instituciones con autorización provisoria, sugiriendo la sustitución del termino por las terminologías de “autonomía restringida” y “autonomía plena”, con el objetivo de evitar la connotación negativa del término “provisoria” (Del Bello, Barsky y Giménez 2007).
En el mismo sentido se ha discutido la necesidad de establecer plazos taxativos para el funcionamiento provisorio, evitando situaciones de indefinición que generan costos de fiscalización innecesarios para el Estado e incertidumbre para los usuarios.
Algunas ideas que surgen respecto de la investigación de la temática resaltan la necesidad de seguir avanzando hacia la estandarización de los procesos de seguimiento y fiscalización por parte del Ministerio, buscando una mayor sistematización de la información requerida para evitar redundancias y facilitar la gestión institucional. Esto no debe obturar la capacidad de reconocer la diversidad institucional y evitar una mirada “homogeneizante” en el análisis por parte de los organismos de control.
Es importante que los procesos de evaluación y acreditación fomenten la reflexión institucional más allá del mero cumplimiento de requisitos formales, enfocándose en la mejora continua y la pertinencia de los proyectos académicos. Asimismo, es valioso el sostenimiento de una relación de diálogo y negociación entre las universidades y el Estado durante el proceso de seguimiento, donde los pareceres institucionales puedan ser expresados y considerados.
Como cuestión final a pensar, cabría analizar la oportunidad de revisar y actualizar el marco normativo que regula las relaciones entre autonomía y regulación en el ámbito de la educación superior dado el transcurso de casi tres décadas de vigencia de la Ley de Educación Superior.
Encontrar un equilibrio legítimo entre la intervención estatal y la autonomía institucional es fundamental. Ello es importante tanto para garantizar que no se produzcan omisiones, ni desvíos del proyecto y plan de acción mediante el cual las nacientes universidades han sido autorizadas a funcionar, como también para asegurar la calidad de la educación superior privada sin sofocar la diversidad y la capacidad de innovación de las instituciones. Un marco regulatorio claro, transparente y que respete los principios de autonomía y responsabilidad es esencial para el desarrollo saludable del sistema universitario argentino.
Conclusión
La relación entre el Estado argentino y las universidades privadas de reciente creación, particularmente durante su período inicial de funcionamiento con autorización provisoria es compleja y dinámica. En esta relación se destaca la tensión fundamental entre el control estatal, ejercido a través del Ministerio de Educación (específicamente la Dirección Nacional de Gestión Universitaria -DNGU) y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y el principio de autonomía universitaria, históricamente arraigado en el sistema educativo argentino.
La autonomía universitaria, comprendida como la capacidad de las instituciones para autogobernarse en aspectos académicos, administrativos y financieros, se ve condicionada en las universidades privadas de reciente creación por el seguimiento y fiscalización que los organismos estatales realizando durante dicho período. Este control, establecido por la Ley de Educación Superior (LES) y sus normativas, tiene como objetivo garantizar la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación superior, así como proteger el interés público.
Sin embargo, esta coexistencia de control y autonomía genera tensiones inherentes que se manifiestan en diversas dimensiones de la gestión universitaria. Respecto de ello, las universidades privadas responden a estas tensiones de diversas maneras, desde la aceptación hasta la resistencia, influenciadas por su concepción particular de la autonomía.
La tensión entre control estatal y el principio de autonomía en este contexto es un tema de debate continuo, con propuestas para revisar la legislación vigente y buscar un equilibrio legítimo que asegure velar por el correcto desarrollo institucional, por los intereses del conjunto de la sociedad y de los actores que en ella participan, mediante un diálogo activo y una interacción dinámica, como asi también por la calidad, la diversidad y la innovación institucional.
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