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"Comentarios sobre el artículo de Héctor Sauret:'El proyecto Puiggrós de Ley sobre Regulación del ejercicio de la docencia de la Educación Superior, entre viejos y nuevos paradigmas sobre las universidades privadas1'"

Juan Carlos Pugliese (IURP) 2

pugliesejc@fibertel.com.ar


  1. Expte. 3. 737-D-11 , presentado por los Diputados Puiggros, Plaini, Pilatti Vergara, Recalde y Calchaquí, en sustanciación por ante la comisión de educación de la Honorable Cámara de Diputados

  2. Rector del Instituto Universitario River Plate. Abogado (UNLP), Maestría RRII (UNCPBA) Tesis pendiente. Profesor Ordinario de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Secretario de Políticas Universitarias (2002/5). Miembro y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU (1 996/2002). Rector de la UNCPBA (1 984/92).


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RESUMEN

En el número 1 de DEBATE UNIVERSITARIO se debatió los proyectos de ley alternativos y diversas opiniones sobre la modificación del ejercicio de la docencia de la Educación Superior. Entre dichas opiniones se incluyó un artículo del Dr. Sauret : "El proyecto Puiggrós de Ley sobre Regulación del ejercicio de la docencia de la Educación Superior: entre viejos y nuevos paradigmas sobre las universidades privadas”. En referencia a este material (que puede consultarse en http://goo.gl/7c4T7) se desarrolla el siguiente comentario.


Palabras Clave

docencia universitaria - proyecto de ley - ley de educación superior.


ABSTRACT

I In the first issue of DEBATE UNIVERSITARIO, alternative bills and various views on changing the practice of teaching in Higher Education was debated. Such opinions included an editorial material by Dr. Sauret : " The Puiggrós law project on the regulation of teaching in Higher Education: between old and new paradigms of private universities". The following comments are developed in reference to such item (available in http://goo.gl/7c4T7).


Keywords

university teaching bill - higher education law



El artículo de Héctor Sauret y la publicación de las opiniones del CIN y del CRUP acerca del proyecto de ley de referencia, describen con precisión y sentido docente la evolución normativa, descubren las omisiones del proyecto con fineza y lo demuelen en el comparado con la escala jerárquica de normas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos recientes que revelan el vicio de inconstitucionalidad que el proyecto contiene.

El proyecto pone en evidencia la falta de voluntad política de cambiar la Ley de Educación Superior y la intención de violación de la autonomía universitaria por vía de parches, lo que ha provocado una respuesta en la misma dirección de las universidades estatales y privadas. Asimismo, el artículo de Sauret y los comentarios del CIN y del CRUP denuncian que el proyecto intenta la subordinación de criterios académicos que hacen a la esencia de la universidad por criterios clientelísticos gremiales.

A raíz de dicha publicación, me interesa comentar la alusión al cambio de paradigmas que advierte Sauret en los últimos pronunciamientos de CONEAU, que nos introduce en un tema de enorme actualidad y poco estudiado: el nuevo concepto de lo público en educación, que trasciende el financiamiento estatal.

El autor menciona cuatro nuevas instituciones universitarias promovidas por instituciones sociales donde se mezcla el financiamiento privado con subsidios estatales. Se pueden agregar otros ejemplos tanto en el ámbito de la educación superior como de los otros niveles educativos y en otros campos de la sociedad: FLACSO, institución universitaria interestatal con sostenimiento público-privado; las escuelas que la Ley de Educación Nacional 26206 considera de “gestión social”, programas de capacitación que están en cabeza de los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo pero que los ejecutan los sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil creadas desde el Estado (Cooperativas, fábricas recuperadas, capital semilla, programa envión, etc.), entre otros ejemplos en los que se brinda financiamiento público con ejecución por parte de organizaciones regidas por el derecho privado.

Algunas Universidades privadas fueron creadas en los 90’ previas a la LES sobre la base de subsidios estatales, vía directa o consultorías cautivas y cuando fueron reconocidas en forma definitiva los informes de CONEAU consideraron ya incorporadas esa circunstancia.

Sin embargo, en los dictámenes favorables que la CONEAU recomendó en el caso del IU River Plate, la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI), la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo y la Universidad del SUTERH fue muy cuidadoso el análisis para distinguir la necesidad propia de sustentabilidad económica de la nueva institución de los eventuales subsidios estatales que podrían recibir.

Al incluir la Ley de Educación Superior a las universidades provinciales dentro del régimen de universidades privadas tanto para su reconocimiento nacional como para el financiamiento, también forman parte de la problemática.

El tema debe tratarse partiendo de que la función de las instituciones universitarias es de interés público y por ende objeto del financiamiento estatal. El financiamiento estatal debe dirigirse en pos de la consecución de objetivos de bien común: la calidad, la evaluación y acreditación, la innovación, las carreras prioritarias para el desarrollo nacional, el aumento de la graduación, la baja de la deserción, la articulación con los otros niveles educativos, la formación docente, la investigación, la extensión, el voluntariado, la responsabilidad social de la universidad, etc. Y el financiamiento estatal canalizarse hacia las instituciones que califiquen para la realización de esas acciones en concursos de proyectos que deben tener impacto nacional, provincial o regional y que la participación de las instituciones debe ser compatible con los objetivos previamente definidos en sus planes estratégicos o en sus objetivos institucionales.

Ejemplo de esto han sido los contratos-programa, los PICTO con intervención de las privadas (el 2x1 ), los programas de articulación y de extensión, los programas de becas para carreras prioritarias, entre otras acciones y formulaciones de público conocimiento.

El artículo de Sauret realiza un singular aporte a un tema que debiera ocupar un lugar central en el debate universitario, hoy tan acotado mientras el mundo avanza hacia nuevos paradigmas, sin dogmas ni posiciones prefijadas.


Tandil, abril de 2013