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Documentos de Educación Superior




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Introducción


Existiendo consenso en torno a la necesidad de revisar la interpretación que viene efectuando el Consejo de Universidades sobre el artículo 43 de la LES, en el marco de la experiencia recogida a lo largo de los años de su vigencia y habiéndose introducido en el temario de comisiones de dicho Consejo un tópico específico para iniciar su tratamiento dentro de la Comisión de Asuntos Académicos, se aportan para el debate algunas reflexiones realizadas en el seno del CRUP.

Será base de dichas reflexiones el artículo del siempre recordado Dr. Eduardo Mundet publicadas en la Revista IN IURE en 20111 , la presentación del Dr. Héctor Sauret realizada en el marco del Taller SPU “Análisis del impacto de la acreditación en los títulos incluidos en el Art. 43 LES” (27 de noviembre de 2009), y el aporte de diversos colegas Rectores y Asesores, entre los que se encuentran Eduardo Sánchez Martínez, Rodolfo De Vincenzi, Pablo Baccaro, Norberto Fraga, Juan Carlos Mena y Marcelo Jáuregui, entre otros.

El método será predominantemente exegético, procurando desentrañar el verdadero sentido de la ley y su correlato con la experiencia concreta, de la cual parece haber tomado distancia y de allí la necesidad de revisión. Esta distancia entre el sentido y alcance de la norma y los criterios y prácticas adoptados para su aplicación, se manifiesta, entre otros, en las siguientes situaciones:

1 MUNDET, Eduardo: “El artículo 43 de la ley24. 521 : Pautas para la interpretación y aplicación de la norma” - Revista IN IURE Año 1 . Vol. 1 . La Rioja 2011 pp. 11 -22. http://goo.gl/sbIIM


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Consideraremos los siguientes puntos



Profesiones reguladas por el estado


El artículo de marras inicia diciendo: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado.” y esta consideración constituye el primer supuesto de análisis de la norma.

¿Son las profesiones reguladas en virtud del art. 43 o deben serlo previamente para ingresar a este? Pareciera que la respuesta es simple en términos de lógica: la regulación del estado (nacional o provincial) es previa al 43 y es el primer supuesto a verificar antes de incorporar un título al régimen de dicho artículo.

Las llamadas profesiones reguladas y sus correspondientes regulaciones, en sí mismas, sin duda preceden en el tiempo a la Ley de Educación Superior (LES). A partir de ello, el mismo texto del artículo 43 de la LES acude a una regulación externa a dicho cuerpo normativo, al que se toma como presupuesto.

La noción de regulación es específica de la profesión y no del título. La ley se refiere a las diversas normas (provinciales o nacionales) que regulan el ejercicio profesional en ejercicio del poder de policía reservado por las provincias. Los títulos son todos regulados por el Ministerio de Educación desde que le dan validez nacional; bajo esta última perspectiva la observación del artículo no tendría sentido.


Puede citarse como ejemplo la Ley 1 7. 1 32 de ejercicio de la Medicina. Siendo esta una carrera regulada, la consideración de inclusión en el 43 queda expedita, conforme ocurriera con la RM 535/99.

Por el contrario, no debieran ingresar en el artículo 43 aquellas profesiones “no reguladas previamente”. En dicho sentido señala Mundet: "¿si una carrera que responda a todas las exigencias del artículo 43, menos la de estar regulada, podría entrar en la lista del mismo? Ese supuesto es difícil que se dé, pero en el caso de que apareciera, dicha carrera encontraría un inconveniente legal, que sólo podría salvarse obteniendo la regulación estatal”. No obstante, recientemente se ha dictado (entre otras similares) la ut supra mencionada RM 1 39/11 , del 22 de diciembre de 2011 , por la cual se incluye en el artículo 43 a las carreras de Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología; ninguna de las cuales tiene regulación por parte del estado y que no tienen un perfil de tipo profesional sino principalmente científico.

No obstante lo dicho, quede claro que no toda profesión regulada previamente por el Estado debe ingresar al artículo 43. Dicha regulación es condición necesaria pero no suficiente.

Por otra parte, la regulación de las profesiones por parte del Estado no se detuvo con la sanción de la LES. Un ejemplo de ello es el dictado de la Resolución 908/201 2 del Ministerio de Salud (1 4/06/201 2), por el cual se aprueba el listado de Especialidades Médicas.

Entendemos que la ausencia del requisito de regulación previa debiera ser fundamento del rechazo in limine de cualquier solicitud de inclusión al Artículo 43 por parte del Consejo de Universidades; como así también que toda solicitud debe ser acompañada de dicha regulación.



Carreras de grado


Aunque no lo dice expresamente el art. 43, la hermenéutica de los artículos 40 y ss, indica que las carreras deben corresponder a “título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes” (sic). En idéntico sentido el Inc. b) del Artículo 46 (al referirse a las funciones de la CONEAU) se refiere a “las carreras de grado a que se refiere el artículo 43”.

Existen en el campo de la Educación Superior universitaria y no universitaria (e incluso de formación técnica de nivel medio) un importante número de carreras que serían susceptibles de ingresar al 43 por compartir las características de riesgo directo (enfermería, profesorados, procuradores, técnicos, maestros mayores de obra, etc.) pero que no tienen el rango de licenciatura (o título profesional equivalente).

Por tal motivo, fue rechazada in limine la pretensión de los Martilleros y corredores públicos, a pesar de ser una carrera regulada por el estado y de que podría cumplir con otros supuestos de afectación al interés público.

No obstante lo dicho, debe tenerse en cuenta que estas carreras suelen articular con carreras de grado, por su naturaleza y su contenido y en este punto, el aseguramiento de la calidad (art. 43) debe hacerse compatible con la articulación (art. 8), ambos fines de la LES.

Debe también tenerse en cuenta que al definir las actividades reservadas en forma exclusiva a las carreras que ingresen al 43, no se afecte el ámbito de actuación de estas otras profesiones, vaciándolas de contenido. Sobre este punto se volverá infra.



Carreras de primera y carreras de segunda


El ingreso al artículo 43 no define una mayor jerarquía respecto de otras carreras ni indica que éstas representen un grupo de mayor importancia que las otras.

Lamentablemente, algunas afirmaciones postulan lo contrario que llevaría a consecuencias incorrectas: si hay carreras de primera y carreras de segunda, habría universitarios de primera y de segunda, profesionales de primera y de segunda, decanos o rectores de primera y de segunda, directores, secretarios y hasta ministros de primera y de segunda.

Hay carreras de interés público por el riesgo directo, pero ello no significa que estas tengan jerarquía superior a las otras.



Autonomía e interés público


La RM 254/03 incluye en sus considerandos una referencia al taller convocado por el Plenario del CU y la SPU que se realizó el día 1 3 de noviembre de 2002, en cuyo marco tuvieron una amplia participación las delegaciones acreditadas por el CIN, el CRUP y por entidades especializadas en diversas áreas disciplinares identificadas, en el marco del cual se coincidió en los siguientes puntos:


  1. La interpretación que se efectúe de la normativa del artículo 43 tiene intima relación con el concepto de autonomía universitaria, por lo que debe hacerse en consonancia con el mismo, considerándoselo como una excepción al concepto amplio de autonomía y aplicarse con criterio restrictivo.

     

  2. El régimen de títulos consagrado por la ley en el artículo 42 establece como regla la autonomía de las universidades en esta cuestión, con las excepciones que determina el artículo 43, el que debe aplicarse con criterio de interpretación y aplicación, restrictivo y riguroso.

  3. El fundamento de la excepción es la necesidad de garantizar a los habitantes un ejercicio responsable en aquellas profesiones que pongan en riesgo valores fundamentales. (sic RM 254/03).


¿En qué casos la autonomía que consagran el inc. 1 9 del Art. 75 CN y el art. 29 LES deben ceder a la regulación estatal y cuáles son las reglas que deben aplicarse?

Las relaciones entre autonomía y su limitación han sido expuestas por Mundet en el artículo referido ut supra y reproducimos:

La LES . utiliza una técnica inversa ya que claramente indica que la enumeración de facultades que se efectúa en el artículo 29 es meramente ejemplificativa. Esto invierte a favor de la autonomía las reglas de interpretación. Esto implica que las universidades son autónomas para decidir en general salvo en aquellas cuestiones expresamente limitadas.

Un principio básico de hermenéutica jurídica determina que cuando el intérprete encuentra enfrentadas una regla y su excepción, en la duda debe inclinarse por la aplicación de la regla. Dicho de otra forma, que las excepciones a una regla son de interpretación y aplicación restrictiva y rigurosa.

En consecuencia si conforme a la norma del artículo 29 la autonomía es la regla y cualquier limitación constituye excepciones a esa regla, podemos sentar al respecto algunas conclusiones que nos servirán de base para la interpretación del artículo 43:

  1. Que las limitaciones a la autonomía resultan de interpretación y aplicación restrictiva y rigurosa.

  2. Que en la duda el intérprete debe inclinarse por la vigencia de la regla.

  3. Que en principio las limitaciones a la autonomía deben resultar expresas de una norma legal o, por lo menos, de una aplicación razonable del derecho vigente.

El límite a la autonomía estaría dado por el Interés Público cuando este pudiera quedar comprometido por carreras que pongan en riesgo de modo directo, la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

 

Señala Alf Ross que la distinción entre intereses privados y públicos “. . . deriva lógicamente de la distinción entre los intereses individuales y sociales. Si el poder político de la comunidad protege un interés social por medio de la legislación, se dice que este interés es público . . . Los intereses públicos son intereses sociales protegidos por el Estado, como expresión de los órganos políticamente organizados del poder de la comunidad...” (Conf. Alf Ross, Sobre el derecho y la justicia, Eudeba, Buenos Aires, 1 963, p. 351 ).

 


Carreras de riesgo y carreras prioritarias o estratégicas


El artículo 43 focaliza el Interés público en el riesgo directo, pero podría haber otros motivos, como de hecho ocurre con las Ingenierías.

Es así que el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 201 2-201 6 señala que “la ingeniería es una disciplina fundamental para lograr consolidar el desarrollo industrial, relacionar conocimiento con innovación productiva, y disminuir los niveles de dependencia tecnológica” (sic Pág. 6). La ingeniería es considerada en el marco de las políticas públicas como estratégica y un buen número de ellas es también carrera de riesgo.

Sin embargo, hay carreras de riesgo directo que no resultan estratégicas ni prioritarias, al menos para la lógica que sigue el aludido Plan Estratégico de Formación de Ingenieros respecto del desarrollo del país (v. gr. abogacía o psicología).



Riesgo directo


La afectación al riesgo directo constituye el marco de afectación del interés público a que refiere el artículo 43 y no otro. A su vez la ley define los bienes jurídicos protegidos al señalar que el riesgo directo debe afectar puntualmente a la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

La afectación supone una amenaza razonable de que por el ejercicio mismo del acto profesional pudiera derivarse una afectación a los bienes mencionados.

El carácter “directo” del riesgo (cualificado la interpretación con criterio restrictivo) no deja a nuestro juicio duda alguna en el sentido de que la eventual afectación de los bienes protegidos por el 43 debe ser fruto de la acción o acto profesional mismo sin mediación de acciones de terceros u otras circunstancias que afecten el nexo de causalidad inmediato.


Lo contrario sería extender el potencial accionar de cualquier profesión (e incluso a cualquier actividad humana) al artículo 43 si al valorar el riesgo y el eventual daño se contemplan cadenas de acciones o concausas que indirectamente pudieren producir un efecto dañoso como en el célebre ejemplo del clavo de la herradura: “Por un clavo se perdió la herradura. Por una herradura se perdió el caballo. Por un caballo se perdió un jinete. Por un jinete se perdió un mensaje. Por un mensaje se perdió la batalla. Por una batalla se perdió el reino. Y todo por la falta de un clavo de herradura.”

A su vez, la interpretación del daño, en relación al bien afectado debe ser de cierta entidad y propia del objeto. Es así que todo daño afecta un derecho2, y casi todos los daños afectan el patrimonio; pero por esa vía, todas las profesiones entrarían en el 43. Por ello debe entenderse que el daño a la salud lo hace solo el profesional que opera dentro de la salud, y la lesión al derecho quien opera dentro de ese campo.

Proponemos que toda solicitud de inclusión al artículo 43 incorpore un detallado y circunstanciado informe en el cual se acredite la afectación al riesgo directo dentro de los extremos señalados, como requisito para dar curso a su trámite.

 


 

La cuestión de los estándares


Los debates internacionales sobre el desarrollo de procesos de aseguramiento de la calidad resaltan la necesidad de revisar los mecanismos de evaluación de la calidad que emplean las agencias, atento a la creciente diversificación de instituciones y de ofertas académicas, la escasez de recursos financieros y humanos necesarios para llevar adelante las prácticas de evaluación institucional, entre otros factores. (INQAAHE Fórum, 201 2).

Si analizamos el fenómeno de la diversificación de instituciones de nivel superior (instituciones públicas y privadas; universidades e institutos universitarios; instituciones nacionales e internacionales; con oferta de educación virtual, entre otras) podemos, por un lado, reconocer el beneficio de dar respuesta con ello a las múltiples demandas del contexto (sociales, económicas, tecnológicas, etc.) pero, al mismo tiempo, no se pueden ignorar las limitaciones que ésta produce sobre los procesos evaluativos.

¿Cómo balancear la diversidad (referida a las instituciones) y la homogeneidad (relativa a los requerimientos de calidad) a través de la efectiva implementación de procesos de acreditación?


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2 Desde el “alterun non laedere” que postula Ulpiano en la Tria iura praecepta, queda claro que todo daño o lesión constituye la afectación de nuestro derecho y engendra, universalmente, el deber de reparar el daño por parte del autor del mismo.

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Como respuesta a ello, la red internacional de agencias INQAAHE (Fórum 201 2) -que nuclea más de 250 agencias de acreditación a nivel mundial-, a partir del análisis de las guías, normativas o criterios definidos por las agencias para implementar procesos de acreditación, señaló que existe una tendencia a adoptar estándares abiertos y no prescriptivos. Ello implica implementar menor cantidad de estándares, con “mayor amplitud” en su definición para favorecer la diversidad de instituciones y de programas/ carreras, en detrimento de los requerimientos de estándares “bien operativos” pensados para proteger la reputación del país, aún frente al riesgo de peligrar la autonomía de las universidades.

Esta propuesta se complementa con la creación de un sistema de calidad interna propio en cada universidad que supongan objetivos, criterios de calidad, sistemas de monitoreo y definición de resultados esperados como así también la creación de una oficina de apoyo al sistema de calidad institucional y la necesidad de que éstas cuenten con una unidad de apoyo a la calidad educativa institucional, que articulen su accionar con las agencias, de tal modo que se pueda descentralizar y sustentar parte del proceso de acreditación en las prácticas evaluativas de cada universidad.

Retomando, en tal sentido, el análisis de los estándares definidos para evaluar las carreras incorporadas al artículo 43, existe una prevalencia de estándares centrados en los “incomes” (procesos e insumos) y prácticamente son nulos los focalizados en los “outcomes” (productos) de aprendizaje. Asimismo, algunos de esos estándares han quedado asociados a aspectos que se consideran relevantes para las universidades tradicionales (cantidad de profesores con doctorados, cantidad de profesores con dedicación exclusiva, producción científica en revistas indexadas) y que no se corresponden con aquellos aspectos que hacen a la calidad de nuevas instituciones.

A fin de aportar con más elementos al análisis de la problemática de los indicadores, se agrega como Anexo 1 un relevamiento para cuantificación y clasificación de estándares para acreditaciones en Argentina; y como Anexo 2 que compara las prácticas de evaluación en 5 países del hemisferio sur, ambos realizados por Rodolfo De Vincenzi.

 


Las actividades reservadas exclusivamente


Las actividades reservadas exclusivamente al título son las herederas de las antiguas incumbencias del Decreto 256/94, el cual consideraba que las mismas eran también exclusivas al señalar que el ejercicio de las “actividades comprendidas en las incumbencias queda reservado exclusivamente para quienes hayan obtenido el título correspondiente”.

Exclusivo significa que únicamente y solamente esa profesión puede realizar una determinada actividad y que, por lo tanto, no puede (por definición) ser “compartida” con otras profesiones. En tal caso, estaríamos hablando de alcances del título, competencias o perfil profesional, pero eso es otra cosa que a nuestro juicio no integra el art. 43 ni debe ser incluido, por tanto, en las Resoluciones Ministeriales que con acuerdo del CU se dicten respecto de las diversas profesiones que incluyan en el mismo.

Consideramos errónea la interpretación realizada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación que se plasma en el Artículo 2º de todas las resoluciones ministeriales que aprueban actividades reservadas: “La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24. 521 puedan compartir algunas de ellas”.

Proponemos que revise esta interpretación, que en lo sucesivo se aplique el criterio que postulamos como correcto y que paulatinamente se adecuen las resoluciones ministeriales que han aplicado el criterio contrario.



Las leyes de regulación de la profesión y el Art.43


A nuestro entender, el Artículo 43 no deroga ni colisiona de modo alguno a las leyes que regulan las distintas profesiones. El CRUP ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, con ocasión del conflicto por actividades reservadas que se planteara entre oftalmólogos y optómetras. De hecho (y como se señaló ut supra)

Lo contrario, además de tener aristas constitucionales débiles y haber sido fuente inagotable de conflictos, es un desvío del foco por el cual se incluye en el 43 la obligación de definir las actividades reservadas. Y ese motivo estriba en una doble causa:

Fuente: CRUP (2013) Documento Art. 43 Plenario 23-04-2013.



Anexo 1: Relevamiento para cuantificaión y clasificaión de estándares para acreditación de carreras de grado en Argentina


Carrera

Fecha de Resol.

Contexto

Institucional

Plan de estudios

Cuerpo

Académico

Alumnos y

graduados

Infraestructura y

Equipamiento

Total

Medicina

09/2007

15/67

26/67

7/67

4/67

15/67

67

Ingeniería Aeronáutica, en Alimentos, Ambiental, Civil, Eléctrica, Electromecánica, Electrónica, en Materiales, Mecánica, en Minas, Nuclear, en Petróleo, Química


12/2001


10/51


16/51


8/51


6/51


11/51


51

Ingeniería Industrial en Agrimensura


09/2003


10/51


16/51


8/51


6/51


11/51


51

Ingeniería Hidráulica. En Recursos Hídricos


01/2004


10/51


16/51


8/51


6/51


11/51


51

Ingeniería Biomédica –Bioingeniería


12/2004


10/51


16/51


8/51


6/51


11/51


51

Ingeniería Metalúrgica

12/2004

10/51

16/51

8/51

6/51

11/51

51

Bioquímica

06/2004

11/43

11/43

4/43

7/43

10/43

43

Farmacia

06/2004

11/43

11/43

4/43

7/43

10/43

43

Arquitectura

12/2006

7/51

12/51

8/51

11/51

13/51

51

Ingeniería en Telecomunicaciones

10/2006

10/53

17/53

8/53

7/53

11/53

53

Lic en Cs Computación/Sistemas/Siste mas de Información, Análisis en Sistemas, Lic en Informática


06/2009


10/48


16/48


8/48


6//48


8/48


48

Ingeniería en Sistemas de Información, en Computación, Informática


06/2006


10/51


16/51


8/51


6/51


11/51


51


Dimensiones


Carrera

Fecha de Resol.

Contexto institucional

Proyecto Académico

Recursos Humanos

Alumnos y Graduados

Infraestructura y Equipamiento

Total



Ingeniería Agronómica


09/2003

Características de la

carrera y su inserción institucional


28/69


Plan de estudios


28/69


Cuerpo Docente


10/69


7/69


Recursos presupuestarios


11/69


69

Organización,

gobierno, gestión y administración de la carrera


Aulas y equipamiento

Políticas y

programas de bienestar institucional


Procesos de enseñanza­ aprendizaje


Personal de apoyo

Bibliotecas y centro de documentción

Investigación y

desarrollo tecnológico

Laboratorios, campos y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios

Extensión,

vinculación y cooperación


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Carrera

Fecha de Resol.

Contexto institucional

Plan de Estudio y formación

Recursos Humanos

Alumnos y Graduados

Infraestructura y Equipamiento

Total



Veterinaria y Medicina Veterinaria


09/2005

Características de la

carrera y su inserción institucional


31/89


Perfil profesional y estructura curricular


21/89


Cuerpo Académico


10/89


12/89


Recursos presupuestarios


15/89


89

Integridad institucional

Aulas y equipamiento

Estructura organizacional, administrativa y financiera


Efectividad del proceso enseñanza­ aprendizaje


Personal de apoyo

Bibliotecas y centro de documentación

Investigación y desarrollo tecnológico

Laboratorios, campos y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios

Extensión, cooperación, vinculación y servicio


Carrera

Fecha de Resol.

Contexto institucional

Proyecto Académico

Recursos Humanos

Alumnos y Graduados

Infraestructura y Equipamiento

Total



Ingeniería Zootecnista


05/2003

Características de la

carrera y su inserción institucional


28/69


Plan de estudios


13/69


Cuerpo Docente


10/69


6/69


Recursos presupuestarios


12/69


69

Organización,

gobierno, gestión y administración de la carrera


Aulas y equipamiento

Políticas y

programas de bienestar institucional


Procesos de enseñanza­ aprendizaje


Personal de apoyo

Bibliotecas y centro de documentción

Investigación y

desarrollo tecnológico

Laboratorios, campos y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios

Extensión,

vinculación y cooperación


Carrera

Fecha de Resol.

Contexto institucional

Proyecto Académico

Recursos Humanos

Infraestructura y Equipamiento

Total



Ingeniería Forestal­ Ingenieria en Recursos Naturales


03/2009

Características de la

carrera y su inserción institucional


28/68


Plan de estudios


13/68


Cuerpo Docente


16/68


Recursos presupuestarios


11/68


68

Organización,

gobierno, gestión y administración de la carrera


Estudiantes y Graduados


Aulas y equipamiento

Políticas y

programas de bienestar institucional


Procesos de enseñanza­ aprendizaje


Bibliotecas y centro de documentción

Investigación y

desarrollo tecnológico


Personal de apoyo


Laboratorios, campos y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios

Extensión,

vinculación y cooperación


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Carrera

Fecha de Resol.

Contexto institucional

Proyecto Académico

Recursos Humanos

Infraestructura y Equipamiento

Total



Lic. en Ciencias Biológicas, Lic. en Biología, Lic. en Biodiversidad, Lic. en Ciencias Básicas; Orientación en Biología


02/2012

Capacidad para educar de la UA


42/77


Plan de estudios


9/77


Cuerpo Docente


18/77


Recursos presupuestarios


8/77


77

Cuerpo docente de la UA

Políticas de investigación, Extensión y Vinculación


Aulas y equipamiento

Ingreso, admisión, apoyo y egreso de estudiantes


Estudiantes y Graduados

Estructura de

gobierno, gestión y administración de UA


Procesos de enseñanza­ aprendizaje

Infraestructura y

equipamiento de la UA


Bibliotecas y centro de documentción

Características de la

carrera y su inserción institucional

Organización,

gobierno, gestión y administración de la carrera


Personal de apoyo


Laboratorios, campos y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios

Políticas y programas

de bienestar institucional

Investigación y

desarrollo

Extensión y vinculación al medio


Carrera


Fecha Resol


Contexto institucional


Plan de estudios y formación


Cuerpo académico


Estudiantes y graduados


Personal de apoyo


Recursos presupues­ tarios


Infraestructu­ ra y equipamiento

Laboratorios,

campo y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios


Total



Lic. en Geología ­ Lic. en Ciencias Geológicas


09/2008


8/57


15/57


9/57


9/57


3/57


3/57


6/57


4/57


57


Carrera


Fecha Resol


Contexto institucional


Plan de estudios y formación


Cuerpo académico


Estudiantes y graduados


Personal de apoyo


Infraestructu­ra y equipamiento

Laboratorios,

campo y otras instalaciones requeridas por el plan de estudios


Total



Lic. en Psicología, Psicología


10/2009


9/32


10/32


4/32


5/32


1/32


3/32


­­­


32



Carrera


Fecha Resol


Aspectos instituciona­ les generales


Gobierno y gestión


Propuesta curricular y Plan de estudios


Cuerpo Académico


Alumnos y graduados


Investigación


Extensión

Recursos, infraestructu ra y financia­ miento


Total



Odontodología


10/2008


8/45


2/45


10/45


5/45


6/45


4/45


4/45


6/45


45


Anexo 2: Estudio comparativo entre 5 países del Hemisferio Sur


Análisis de la prácticas de evaluación en procesos de acreditación por estándares de programas / carreras

 

3era versión 28/10/12


Los debates internacionales sobre el desarrollo de procesos de aseguramiento de la calidad resaltan la necesidad de revisar los mecanismos de evaluación de la calidad que emplean las agencias, atento a la creciente diversificación de instituciones y de ofertas académicas, la escasez de recursos financieros y humanos necesarios para llevar adelante las prácticas de evaluación institucional, entre otros factores. (INQAAHE Fórum, 201 2).

El presente apartado se propone analizar las prácticas de evaluación centradas en los procesos de acreditación de programas/carreras en 5 países del hemisferio sur: Argentina, Chile, Colombia, Filipinas y Kenia. A tal fin, se consultaron los sitios web de las agencias de cada uno de estos países, a saber:


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Si analizamos el fenómeno de la diversificación de instituciones de nivel superior (instituciones públicas y privadas; universidades e institutos universitarios; instituciones nacionales e internacionales; con oferta de educación virtual, entre otras) podemos, por un lado, reconocer el beneficio de dar respuesta con ello a las múltiples demandas del contexto (sociales, económicas, tecnológicas, etc.) pero, al mismo tiempo, no se pueden ignorar las limitaciones que ésta produce sobre los procesos evaluativos. Los criterios de calidad con que se evalúan las IES han quedado asociados a aspectos que se consideran relevantes para las universidades tradicionales (cantidad de profesores con doctorados, cantidad de profesores con dedicación exclusiva, producción científica en revistas indexadas) y que no se corresponden con aquellos aspectos que hacen a la calidad de nuevas instituciones.

Asimismo, en varios países ha disminuido significativamente la cantidad de estudiantes que obtienen todos sus créditos estudiando en la misma universidad, lo que se complejiza aún más al advertir el incremento de alumnos que obtienen créditos estudiando en instituciones no universitarias que responden a otros criterios y procedimientos de calidad.

Surge entonces el siguiente interrogante: ¿Cómo balancear la diversidad (referida a las instituciones) y la homogeneidad (relativa a los requerimientos de calidad) a través de la efectiva implementación de procesos de acreditación?

Una primera respuesta que comienza a evidenciarse a partir del análisis de las guías, normativas o criterios definidos por las agencias para implementar procesos de acreditación es la de adoptar estándares abiertos y no prescriptivos. Se evidencia una tendencia a implementar menor cantidad de estándares, con “mayor amplitud” en su definición para favorecer la diversidad de instituciones y de programas/ carreras, en detrimento de los requerimientos de estándares “bien operativos” pensados para proteger la reputación del país, aún frente al riesgo de peligrar la autonomía de las IES.

Salvo en Argentina, en los otros 4 países analizados se adoptó la política de definir un conjunto de criterios generales obligatorios y comunes para la acreditación de las carreras de grado, que no superan el número de 1 0 (diez). En todos los casos, cada uno de los criterios es definido en los documentos emitidos por las agencias a través de estándares, características, indicadores, y/o factores.


Tabla 2

Agencias de evaluación de la calidad de 5 países del hemisferio sur


Países

Cantidad de

criterios generales

Fuente de Consulta

Observación

Chile

9

"Criterios Generales de Evaluación para Carreras Profesionales"

Cada criterio desglosado en estándares

Colombia

8

"Lineamientos para la acreditación de programas"

Cada factor es definido mediante características, aspectos a considerar e indicadores

Filipinas

10

"Guidelines for acreditation. General criteria"

Cada criterio es definido a través de

indicadores diferenciados para "centros de excelencia" y "centros de desarrollo

Kenia

10

"Standards and guidelines for university academic programmes"

Se define el alcance de cada estándar



En el caso particular de Argentina existen estándares específicos para la acreditación de cada una de las carreras (previstas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior) que, en su mayoría, se encuentran agrupados en 5 dimensiones. Si se realiza un análisis de los estándares de cada carrera, se advierte la existencia de un conjunto de estándares comunes. Por ejemplo, las carreras de Veterinaria, Psicología, Ingeniería Agronómica y Odontología coinciden en un total de 31 estándares.

Cabe señalar que los debates de la agenda internacional resaltan la necesidad de que los estándares se focalicen en los “outcomes” (productos) de aprendizaje, aunque se advierte en todos los casos estudiados que persiste una prevalencia de estándares centrados en los “incomes” (procesos e insumos).

Por otro lado, y retomando el planteo original de este apartado, otra motivación a considerar para replantearse los mecanismos de evaluación que emplean las agencias es la restricción de recursos financieros y humanos para llevar adelante procesos de acreditación siguiendo el modelo tradicional de evaluación, que supone un proceso de autoevaluación de cada programa; la visita institucional de 2 a 3 expertos y la construcción de decisiones para la evaluación de cada programa / carrera. Si bien se estima necesario conservar las buenas prácticas capitalizadas en el modelo tradicional de evaluación, es necesario explorar otros modelos que además permitan la sustentabilidad de la calidad institucional y académica en el mediano y largo plazo.

Surgen aquí dos cuestiones que se instalan en la agenda de debates de las políticas públicas de educación superior:

  1. – La importancia de promover la creación de sistemas internos de calidad en las IES.

  2. – La importancia de complementar a los pares evaluadores en los procesos de evaluación con expertos y profesionales.

De la lectura de los documentos que contienen los criterios para acreditación de programas/carreras, se advierte que en Kenia la creación de sistemas internos de calidad en las IES es un estándar de calidad; en Colombia y Chile surge como una recomendación y en Filipinas y Argentina no es mencionada.

En los casos donde se menciona la necesidad de contar con una unidad de apoyo a la calidad educativa institucional, se propone que las agencias articulen su accionar con estas unidades, de tal modo que se pueda descentralizar y sustentar parte del proceso de acreditación en las prácticas evaluativas de cada IES. En este sentido, se promueve la creación de un sistema de calidad interna en cada universidad que supongan objetivos, criterios de calidad, sistemas de monitoreo y definición de resultados esperados como así también la creación de una oficina de apoyo al sistema de calidad institucional.

En lo que refiere a establecer mecanismos para involucrar a los “stakeholders” en el proceso de aseguramiento de la calidad se advierte en Kenia la incorporación de estos actores como miembros del comité de evaluación.


Conclusiones y aportes para la revisión de los estándares de acreditación de las carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES) en Argentina


A 1 7 años de la sanción de la LES (agosto 1 995) y a 1 3 años del dictado de la resolución ministerial que aprobó estándares para la acreditación de la primera carrera que ingresaría al artículo 43 de la LES (Medicina, RM 535/99, agosto 1 999), resulta pertinente elaborar una revisión del camino transitado.

Se han dictado resoluciones ministeriales que definen estándares para más de 30 titulaciones que ya ingresaron al artículo 43 de la LES. La cantidad promedio de estándares que se han definido para la acreditación de estas carreras de grado es cercana a los 60 (Ver Anexo 1 ).

Del análisis comparativo de 4 países del hemisferio sur, se advierte una tendencia a definir criterios de acreditación más amplios y comunes a todas las carreras, que permitan una mayor integridad institucional y la construcción de una noción de calidad que resulte homologable entre carreras y entre Agencias e IES. Argentina, contrariamente a esta tendencia, cuenta actualmente con 20 guías aprobadas para acreditar las 30 titulaciones de grado.

A la luz de los debates de la agenda internacional sobre el aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas en esta materia (experiencias de otras agencias nacionales y conclusiones del Forum INQAAHE 201 2), creemos pertinentes promover un espacio de reflexión, a través de un conjunto de interrogantes:

  1. ¿La alta diversidad y cantidad de estándares utilizados para la acreditación de carreras de grado en Argentina es adecuada?

  2. ¿Qué cantidad de estándares existen orientados a producto (outcomes) y qué cantidad existen orientados a procesos e insumos (incomes)?

  3. ¿Cuál es el nivel de prescriptividad de los estándares vigentes en la Argentina para la acreditación de carreras de grado?


  4. ¿Qué margen de autonomía disponen las instituciones universitarias argentinas para crear su propio sistema de calidad interna, que suponga objetivos, criterios de calidad, sistemas de monitoreo y definición de resultados esperados como así también la creación de una oficina de apoyo al sistema de calidad institucional?

  5. ¿Resultaría pertinente complementar al equipo de evaluadores externos formado por pares, con otros actores (profesionales o expertos) que representen los intereses de los beneficiarios del producto educativo (stakeholders)?