image


image

 

"Comentarios al trabajo de Emilio Fermín Mignone:

'Las incumbencias'"1


César Peón (UNLP)2

cpeon@ciudad.com.ar

 

 

(1 ) Mignone, E. F. (1 994) "Las incumbencias" en Centro de Estudios Avanzados. Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires.

Magister en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Sede México y Licenciado en Sociología por la Universidad de Buenos Aires. Profesor Consultor y Asesor del Rectorado de la Universidad Nacional de la Matanza y Profesor Titular Regular de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Consultor de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Ex Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Ex Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Políticas Universitarias. Autor de obras de Teoría Sociológica y de Sociología de las Organizaciones aplicada a la evaluación institucional universitaria. Profesor Titular de Teoría Sociológica y Evaluación Institucional Universitaria en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Profesor de Posgrado en las Universidades Nacionales de Luján, La Matanza y Quilmes y en el Instituto Ortega y Gasset de Madrid, la Universidad de Belgrano de Argentina, la Universidad de Guadalajara de México, del Programa BID Nicaragua para la Educación Superior y la sede argentina de la FLACSO. Ex Director del Programa de Doctorado en Sociología de la Universidad de Belgrano. Asesor de los Proyectos Institucionales de las Universidades Nacionales de Río Negro y de Tierra del Fuego.



image


image

 


RESUMEN

El aporte monográfico y erudito de Mignone sirvió de base para la redacción de los artículos de la ley de educación superior vigente desde 1 995 que regula la habilitación de los profesionales universitarios autorizados para el desempeño de profesiones cuyo ejercicio compromete el interés público.

El trabajo de Mignone depara algunas sorpresas y aporta un recorrido profundo y documentado de la legislación argentina en materia de educación superior. Pero para los propósitos de estas notas es pertinente concentrar el análisis en el comentario de los usos y giros pragmáticos que adoptó el vocablo “incumbencias” en nuestro medio universitario y la carga ideológica y corporativa que conlleva al proveer a los egresados universitarios de una cierta “seguridad ontológica” adherida a cada uno de los títulos.


 

Palabras Clave

Incumbencias, grado académico alcanzado, habilitación profesional.


ABSTRACT

The contribution and scholarly monograph Mignone was the basis for the drafting of the articles of the law on higher education governing force since 1 995 enabling university professionals authorized to perform professions that compromises the public interest.

Mignone's work holds some surprises and brings a deep traversal and documented Argentina legislation on higher education. But for the purposes of these notes is relevant to focus analysis on the comment of the uses and twists pragmatic adopted the word "incumbency" in our university and the ideological and corporate involved in providing college graduates some "ontological security "attached to each of the titles.


Keywords

University - access systems - selection modalities - requirement levels


Introducción

En el año 1 993, con la creación de la Secretaría de Políticas Universitarias, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, el Estado Argentino reconoce la importancia de las instituciones universitarias y la necesidad de normar los procedimientos de creación de nuevos establecimientos estatales y privados, supervisar el funcionamiento de los ya existentes y refrendar la validez y alcances de los títulos y credenciales que expiden esas casas de estudios.

Hasta ese momento el tema universitario había sido objeto de relativa atención por parte del estado cuyos órganos de gobierno le otorgaban a la educación superior una importancia secundaria toda vez que parecía no merecer más atención que la que podía brindarle una Dirección Nacional de Asuntos Universitarios. La promoción del tema universitario al rango de secretaría de estado debe ser interpretada como un síntoma llamativo y alertarnos sobre la centralidad e importancia del conocimiento avanzado en las sociedades modernas.

Hoy es un lugar común reconocer la masificación de los sistemas universitarios en toda la región y asumir que la población valora los títulos universitarios como condición necesaria para aspirar a empleos de calidad.

En Argentina la emergencia y consolidación de la “universidad de masas” se verificó con avances y retrocesos durante las décadas de 1 960 y 1 970. La vuelta al sistema democrático y republicano de gobierno a fines de 1 982 y la recuperación de la autonomía universitaria relanzaron la matrícula universitaria al punto de que la tasa de escolaridad universitaria casi se duplicó trepando por encima de los 23 puntos, que fue el promedio latinoamericano para toda la década de 1 990. Una forma de ilustrar este proceso, y hacerlo más vívido, consiste en pensar que hacía 1 957, en Argentina, existían 9 universidades todas estatales1 y que 55 años después el número de instituciones universitarias estatales y privadas superaba las 11 0.

El fenómeno de masificación de la educación superior suele explicarse por la emergencia y consolidación de la llamada “sociedad del conocimiento” y la contracara de este fenómeno, caracterizado por la búsqueda del conocimiento mediante al acceso a instancias de educación superior, se identifica con el “credencialismo”, entendido como demanda de títulos y certificados que avalen formación profesional valorizable en el mercado de empleos.

image

  1. A saber:

    1. Universidad Nacional de Córdoba (1 623).

    2. Universidad de Buenos Aires (1 821 ).

    3. Universidad Nacional de La Plata (1 897).

    4. Universidad Nacional del Tucumán (1 91 2)

    5. Universidad del Litoral (1 91 9).

    6. Universidad Nacional de Cuyo (1 939).

    7. Universidad Obrera Nacional (1 949) – por Ley 1 4.855 del 1 4 de octubre de 1 959 se la denominó Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

    8. Universidad Nacional del Sur (1 956).

    9. Universidad Nacional de Nordeste (1 956).


       

      El credencialismo tiende a desvincular los conocimientos de los títulos y certificados que expiden los establecimientos educativos y reclama la intervención del estado para dar fe pública de la seriedad y calidad académica y científica de los programas de estudios y los procesos educativos que ofrecen los integrantes del sistema.

      Fue así, entonces, que junto con la creación de la Secretaría de Políticas Universitarias, al poco tiempo se promulgó la Ley de Educación Superior Nº 24.521 /95 (LES) y se constituyó la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) que procedió a satisfacer la demanda pública de juicios de calidad sobre la solvencia académica de los distintos programas y carreras que ofrece el sistema a nivel de grado y de posgrado.

      Es en este contexto que recomiendo apreciar el trabajo de Emilio Mignone sobre las “incumbencias” profesionales. Este aporte monográfico y erudito de Mignone sirvió de base para la redacción de los artículos de la ley de educación superior vigente desde 1 995 que regulan la habilitación de los profesionales universitarios autorizados para el desempeño de profesiones cuyo ejercicio compromete el interés público2.


      Deluso deltérmino "incumbencia"


      El trabajo de Mignone depara algunas sorpresas y aporta un recorrido profundo y documentado de la legislación argentina en materia de educación superior. Pero para los propósitos de estas notas creo más pertinente concentrar el análisis comentando los usos y giros pragmáticos que adoptó el vocablo “incumbencias” en nuestro medio universitario y la carga ideológica y corporativa que conlleva al proveer a los egresados universitarios de una cierta “seguridad ontológica” (Giddens, 1 995:399)3 adherida a cada uno de los títulos.

      A propósito del sentido de la palabra “incumbencia”, Mignone escribe:


      image


  2. Ley de Educación Superior 24.521 /95:

    Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

    1. Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;

    2. Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

    El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

  3. El principio social identitario que proveen las “éticas profesionales” ha sido relevado por clásicos de la teoría sociológica como Durkheim y Weber, Giddens hace un uso laxo del mismo cuando define la Seguridad Ontológica como la “Certeza o confianza en que los mundos natural y social son tales como parecen ser, incluidos los parámetros existenciales básicos del propio ser y de la identidad social.” GIDDENS, A. (1 995) La constitución de la sociedad (Bases para la teoría de la estructuración). Buenos Aires, Amorrortu Editores.


    “(.) es curioso señalar, como primera observación, que poseyendo el vocablo en cuestión el sentido original de una obligación o cargo, ha adquirido entre nosotros, en el campo educativo y profesional, la acepción antinómica de atributo, derecho o privilegio.” (Mignone, 1 994:79)4


    Y concluye:


    “Es evidente que nos encontramos ante una innovación terminológica y normativa extraña, sólo explicable como resultado de una pugna de intereses universitarios y profesionales corporativos y dentro del marco de una legislación educativa incompleta, irracional y falta de coherencia. Como todavía viven muchos protagonistas de aquella década, espero conocer algún día el nombre del responsable de la introducción de este mecanismo de derechos y privilegios y del equívoco vocablo elegido para expresarlo, con efectos, a mi juicio, impensados y devastadores.” (Mignone, 1 994:79)


    Aquí interesa destacar el contexto corporativo en el que ha cobrado vida propia la noción de “incumbencia” y que, en gran medida, explica su éxito y su uso generalizado entre nuestros universitarios. Mignone rastrea el sentido matizadamente cambiante del término buscando distinguir entre los conceptos de habilitación profesional, alcances o funciones de los títulos universitarios y validez nacional de éstos hasta que, finalmente, destaca que hacia el último tercio del siglo diecinueve, más precisamente el 7 de agosto de 1 875, se promulga en la Provincia de Buenos Aires una ley que autoriza a las Facultades a:


    “. ‘expedir los diplomas que autoricen a los que hayan rendidos los exámenes necesarios para ejercer las profesiones en que se requiera competencia científica’. Lo que supuso, al menos en el ámbito provincial y con respecto a la Universidad de Buenos Aires, la identificación del título académico con la habilitación profesional. ” (Mignone, 1 994:83)


    Esta identificación quedará consagrada en 1 885 en la ley universitaria Nº 1 .597 más conocida como “Ley Avellaneda”, cuando establece que:


    image


  4. MIGNONE, E. F. (1 994) “Las Incumbencias” en Documento del Centro de Estudios Avanzados 1 /94. Buenos Aires, Centro de Estudios Avanzados - Universidad de Buenos Aires. (acceso Publicación DEBATE UNIVERSITARIO http:/ppct.caicyt.gov.ar/index.php/debate- universitario/article/view/2369


    “. cada Facultad proyectará los planes de estudio y dará los certificados de examen en virtud de los cuales la Universidad expedirá, exclusivamente, los diplomas de las respectivas profesiones científicas. ” (Mignone, 1 994:85)


    Este atributo exclusivo de las instituciones universitarias argentinas consistente en disponer de la facultad de expedir títulos académicos que, a la vez, habilitan para el ejercicio de las profesiones liberales ha quedado definitivamente incorporado a la tradición local y fue preservado y reafirmado por los distintos gobiernos que se han sucedido hasta nuestros días. El análisis exhaustivo y pormenorizado que, a lo largo de su trabajo, hace Mignone me exime de mayores comentarios y a él remito a los lectores.

    En cambio, aquí me interesa reflexionar sobre los avatares recientes del concepto de incumbencias y, sobre todo, sobre la tenaz persistencia de su uso entre nuestros universitarios.


    Nace la incumbencia


    A Mignone le llama la atención el origen difuso del término que entró en uso frecuente durante los gobiernos de facto que se sucedieron entre 1 976 y 1 983 y nos ilustra con el dato de que fue el Ministro de Educación Llerena Amadeo quien en el año 1 980 lo instala como tópico destacado de las políticas universitarias de aquellos años.

    Sin embargo, en el apartado “Nacen las incumbencias” el autor establece nuevas precisiones al mostrar que el tema de las socorridas incumbencias ya ocupaba la atención del gobierno en el año 1975:


    “. he logrado determinar que el documento más antiguo que incluye dicho vocablo es el número 939 del 10 de abril de 1975, que lleva la firma de la presidente María Estela Martínez de Perón y del ministro de Cultura y Educación Oscar Ivanissevich y se encuentra vigente. Esta norma legal cuyo autor intelectual desconozco, determina en su artículo 1º que ‘las incumbencias profesionales co respondientes a aquellos títulos de nivel universitario que expiden los establecimientos que funcionan bajo la supervisión permanente del Ministerio de Cultura y Educación, dentro de los regímenes fijados por las leyes 17. 604 y 17. 778, serán establecidos por dicho Ministerio cuando esos títulos no pudieran ser considerados equivalentes a los que expiden las Universidades Nacionales y se trate de actividades cuyo ejercicio profesional se halla reglamentado por el Estado’. Es aplicable, por lo tanto, a las universidades privadas y provinciales.” (Mignone, 1994:97)


    Grado académico y habilitación para el ejercicio de las profesiones

    Determinado el origen y la aplicación legal de las incumbencias, el autor retoma la problemática de la relación entre el grado académico certificado por los títulos universitarios y la habilitación correspondiente para el ejercicio de las profesiones5.

    Los títulos profesionales registran una doble expansión, por un lado la multiplicación de establecimientos que los expiden y, por otro, la aparición de nuevos títulos profesionales acompañada por la diversificación de los títulos tradicionales:


    A fines de la década de 1960, como consecuencia de la proliferación en los establecimientos particulares de nuevos títulos profesionales y de variantes de los antiguos, se creó en sus egresados una situación de incertidumbre que requería algún tipo de intervención. En el contexto de una tradición en la cual el grado académico se confunde con la habilitación profesional, los poseedores de estos nuevos diplomas aspiraban, comprensiblemente, a disponer de un lugar bajo el sol de las actividades reglamentadas por el Estado. Ello derivaba en parte de la persistencia en nuestra sociedad del modelo de las antiguas profesiones liberales (derecho y medicina) como carreras universitarias arquetípicas y a la necesidad –he aquí el quid de la cuestión- de lograr cargos y honorarios asignados, fijados y garantizados por la autoridad pública. Con la posibilidad, al mismo tiempo, de contar con un sector de acción reconocido y privilegiado que permita enfrentar la dura competencia laboral. A esa gestión se sumaron las universidades que ofrecían los diplomas en cuestión, con el lógico propósito de mantener e incrementar su alumnado y poco después se agregaron las corporaciones formadas rápidamente en el marco de las nuevas profesiones. ” (Mignone, 1 994:98-99)


    Para Mignone la solución “correcta” radicaría en separar el título académico de la habilitación profesional e investir al estado de la potestad de acreditar la idoneidad profesional de los titulares de las distintas credenciales universitarias, a la vez que restringir el universo de profesiones acreditables a aquellas que “ponen en riesgo la salud, la seguridad, los bienes y los derechos de los habitantes”6.



    image


  5. Es necesario recordar que, tanto en los trabajos de Mignone, como en toda la Legislación revisada y vigente el “ejercicio profesional” se refiere al ejercicio de profesiones consideradas “liberales”, esto es practicadas por personas habilitadas para ello y, a su vez, individualmente responsables por las consecuencias de eventuales casos de mala praxis y que en el caso de responsabilidades colectivas los imputados sumarían a la responsabilidad individual la del delito de asociación ilícita.

  6. Formula que se incorporó en la Ley 24.521 /95, con el agregado, a instancias de los educadores, de la “formación de los habitantes”.


En cambio:


Se buscó (.) un atajo, inventando las incumbencias. Es decir una suerte de ersatz (reemplazo, sustitución, César Peón) engañoso de la habilitación profesional. Se apeló para ello a un vocablo nuevo en el campo educativo y malinterpretado lexicográficamente. Su finalidad era la de satisfacer la presión de los graduados, las universidades y las corporaciones profesionales sin modificar el privilegio logrado por los establecimientos privados en virtud del decreto 8. 472/69, ya comentado, reglamentaria de la llamada ley 17. 604. De esa manera el Estado reguló el ejercicio de las nuevas profesiones sin disminuir las atribuciones en materia de habilitación profesional conferidas a las universidades particulares por la norma referida, que éstas defendían erróneamente, como un derecho adquirido. Ese es el origen, a mi juicio, de la introducción de las famosas y nunca bien explicadas incumbencias.” (Mignone, 1 994:99)


Consecuencias de lo expuesto: Ley de Educación Superior y otras publicaciones


El trabajo que comento continúa con una rica y demostrativa casuística de situaciones y experiencias, más o menos engorrosas y confusas, ocasionadas por el equívoco inducido por el uso y abuso de las trajinadas incumbencias y, finalmente, remata con un menú de cinco propuestas destinadas a erradicar de la legislación y de la gestión pública las incumbencias profesionales y a desarrollar mecanismos de acreditación de los títulos de interés público. Recomendaciones que, con algunas variantes, fueron recogidas en la Ley de Educación Superior 24.521 /95 y cuyo cumplimiento parecía haber erradicado definitivamente la práctica y el recurso legal de las incumbencias en el campo de la Educación Superior en la Argentina.

Al menos en dos ocasiones más Mignone volvió sobre el tema en sendas publicaciones:

  1. (1 996) ”Título académico, habilitación profesional e incumbencias” en Pensamiento Universitario (Año 4 Nro. 4/5 Agosto 1 996). Buenos Aires, CBC UBA.

  2. (1 998) (póstumo) Política y Universidad. El Estado Legislador. Buenos Aires, Editorial e Instituto de Estudios de Acción Social.

En el artículo adelanta consideraciones que luego resumirá en el libro:


Para completar esta contribución, hace falta dedicar algunos párrafos a una problemática mal conocida o ignorada pero aceptada sin análisis por la inmensa mayoría de los universitarios, profesionales y políticos. Me refiero a las denominadas incumbencias. En los últimos años le he dedicado una especial atención y reflexión a esta cuestión.

(.)

Mi persistencia en este tema me ha producido algunas satisfacciones poco frecuentes en la vida académica y en la gestión educativa, en general bastante ingratas. Como primer resultado, mi estudio dio origen al decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 256, del 16 de febrero de 1994, el cual establece que las denominadas incumbencias serán fijadas por el Ministerio de Cultura y Educación sólo cuando su ejercicio profesional comprometa el interés público. Y finalmente la citada palabreja ha desaparecido de la legislación universitaria después de casi veinte años de presencia, como lo prueba la lectura de la ley

24. 521. No habrá por tanto incumbencias en el futuro ni se escuchará, espero, nunca más ese término. Subsistirá en cambio la exigencia de la habilitación profesional y el derecho a un ámbito exclusivo de actividad para los títulos fijados de manera restrictiva por el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. (.) En otras palabras, se reemplazará una práctica perversa y violatoria de la autonomía universitaria, impulsada por la última dictadura. Aunque llamativamente aceptada sin protestar y a veces con entusiasmo digno de mejor causa, por las universidades públicas y privadas, las corporaciones profesionales, los gremios docentes y estudiantiles, los especialistas, los sucesivos ministros (.) y la opinión pública, como si las incumbencias fueran una norma sagrada venida de la noche de los tiempos o por lo menos de la mítica Reforma Universitaria. El éxito de esta curiosa y peculiar institución constituye, a mi juicio, una indicación alarmante de la pereza intelectual y la falta de racionalidad de amplios sectores de la cultura argentina. Aunque podrían aducirse también algunas razones más o menos ocultas, producto de oscuros intereses.” (Mignone, 1 996:95-96)


La vigencia de la Ley de Educación Superior 24.521 /95, la creación de la CONEAU, del Consejo de Universidades y, sobre todo, la rápida aceptación de los procesos de acreditación de posgrados, evaluación de proyectos institucionales de creación de nuevas universidades y evaluaciones institucionales universitarias, hacia fines de la última década del Siglo XX, explican el optimismo de Emilio Mignone que falleció a fines de 1 998 y no tuvo ocasión de padecer el desencanto de ver cómo las incumbencias volvían a reinar en el ámbito cultural universitario del cual nunca habían sido realmente expulsadas porque como sugiere al final de la cita anterior satisfacen “ocultos intereses” y además encuentran un marco legal que no acababa de desterrarlas.

El optimismo de Mignone respecto de la erradicación de las incumbencias del ámbito de la cultura y las prácticas universitarias se expresa más acabadamente en su libro Política y Universidad:

(.) Hablo de habilitación profesional y no de incumbencias profesionales por cuanto éstas, una institución anómala desarrollada en 1976–83, han desaparecido en la legislación en vigencia. (.) En los primeros borradores del proyecto de ley elaborados en la Secretaría de Políticas Universitarias se propuso la creación de un mecanismo de habilitación profesional a cargo del

Estado o delegado en forma directa por éste. La tesis de la separación del título académico y la habilitación profesional, creando organismos externos para esta última tarea o delegando la misma en cuerpos académicos o profesionales, ha sido sostenida en diversas oportunidades en nuestro país por académicos y profesionales provenientes de concepciones ideológicas muy diferentes. (.) La idea precedente provocó las críticas de los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales, que la consideraban lesiva para su autonomía y contraria a la cultura vernácula y de varios rectores de establecimientos privados de educación superior que sostenían que violentaba los derechos adquiridos en virtud de las normas de la ley de facto 17. 604 y sus decretos reglamentarios. Al mismo tiempo muchos directivos y docentes de universidades nacionales, en particular de las Facultades vinculadas con las carreras de la salud, exponían sus dudas acerca de la idoneidad profesional de los egresados de los establecimientos públicos y privados y la dificultad de encarar reformas internas vinculadas con esa situación. Esa desconfianza, cabe señalar, se encuentra igualmente extendida en el seno de la sociedad. Se arribó entonces a una alternativa similar a la que está desarrollándose en las naciones que integran la Unión Europea y que inevitablemente tendrá que utilizarse en el MERCOSUR y otros programas de integración regional. Para conocerla (.) remito al lector a la lectura de los artículos 43 y 46 inciso b de la ley 24. 521/95 donde se explica la

fórmula lograda.” (Mignone, 1 998:79-80)


Digo que en esta ocasión Mignone es “optimista” porque confía en que, habiéndose ganado la batalla jurídica, con la erradicación del término incumbencias del nuevo ordenamiento legal que regula a las universidades, también se triunfó en ámbitos menos plásticos de la cultura y los intereses corporativos.

La “fórmula lograda” para superar la tensión entre título académico y habilitación profesional contenida en la Ley de Educación Superior consiste en la acreditación de carreras de grado consideradas de interés público y ya es ampliamente conocida. Se recurre a estándares de acreditación aplicables a un conjunto de carreras que son definidos por el Consejo de Universidades, mientras que los procesos de acreditación son implementados por la CONEAU.

Esta “formula” viene aplicándose desde la creación de la CONEAU e involucra a todas las carreras de posgrado y a un grupo de carreras de grado que se incrementa a medida que el Consejo de Universidades va resolviendo, caso por caso, cuáles son de “interés público” y cuáles son los estándares de acreditación pertinentes para cada una.


Consideraciones finales


A un poco más de quince años de aplicación de la “fórmula” hay que reconocer que estos procedimientos han mejorado el conocimiento que el sistema universitario tiene de sí mismo y han dotado al público y al estado de información confiable para elaborar juicios de calidad sobre los programas en cuestión. Pero, también es posible observar que no han sido igualmente exitosos a la hora de acabar con la superstición de que las famosas incumbencias pueden dotar de seguridad ontológica a los profesionales universitarios.

Como bien demuestra Mignone, la noción de incumbencias tiene un fuerte contenido corporativo que apunta a garantizar nichos de mercado para cada una de las profesiones que logran protección legal bajo su paraguas. Los legisladores que elaboraron la Ley de Educación Superior del 95 considerando seriamente las sugerencias de Mignone contenidas en los documentos citados, se enfrentaron a la necesidad de resolver un dilema: ¿Cómo armonizar la tensión entre título académico y habilitación profesional en el caso de las carreras universitarias de interés público sin caer en la trampa corporativa de las incumbencias?

La Ley erradica el antipático término y lo reemplaza por la noción de “actividades profesionales reservadas al título” introduciendo una novedad: ahora las actividades profesionales, o dicho de manera más concreta, las prácticas médicas, ingenieriles, jurídicas, contables, educativas, etc. remiten a títulos acreditados en paralelo con los procesos académicos que los sustentan. Actualmente esos procesos, junto con sus programas y resultados, son sometidos a evaluaciones por pares que aplican estándares elaborados y legitimados por un órgano de coordinación del sistema universitario como es el Consejo de Universidades.

Así visto el problema, es dable opinar que la noción de “actividad profesional reservada al título” no es una mera fórmula para rebautizar a las famosas incumbencias. Sin embargo, también es cierto que la resistencia del término incumbencias a su erradicación, debe explicarse por su arraigo en el imaginario de los universitarios que encuentran en él un paliativo precario, pero paliativo al fin, para conjurar la incertidumbre que produce la intemperie del mercado de las profesiones en un medio donde el credencialismo supera a la idoneidad profesional, donde los títulos académicos todavía no están suficientemente respaldados en una formación universitaria capaz de sincronizar las éticas particulares de cada una de las profesiones con una ética social ligada a la honestidad intelectual y a un proyecto de desarrollo acompasado con los tiempos y demandas de la sociedad del conocimiento y la situación de creciente globalización.